POLÍTICA DE GARANTÍA SUPLEMENTARIA DE BICICLETAS

SCOTT

Entre H.A. BICICLETAS S.A., identificada con NIT No. 890905360-0, quien se denominará EL GARANTE en lo sucesivo, y EL CONSUMIDOR, comprador de la bicicleta objeto de garantía, ambos desean acordar los términos y condiciones bajo los cuales EL GARANTE otorgará a EL CONSUMIDOR la garantía suplementaria aplicable a bicicletas marca SCOTT (en adelante, LA GARANTÍA SUPLEMENTARIA o GARANTÍA)

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Que EL GARANTE vende bicicletas marca Scott a varios distribuidores, quienes a su vez las comercializan a los consumidores finales.

SEGUNDA. Que EL GARANTE desea ampliar gratuitamente la cobertura de la garantía legal contemplada en el art. 7 y ss. de la ley 1480 de 2011 a favor de EL CONSUMIDOR.

TERCERA. Que la sociedad S&A INTEGRALES S.A.S es tan solo la encargada de prestar los servicios tecnológicos que facilitan la comunicación entre EL GARANTE y EL CONSUMIDOR en el dominio web http://registrobikes.com/garantiasha, y que por tanto no adquiere ni es responsable de ninguna de las obligaciones asumidas en la presente GARANTÍA.

DEFINICIONES

1. Bicicleta: conjunto de los siguientes elementos de la bicicleta marca Scott vendida al CONSUMIDOR: marco, bielas, tenedor, tensor, ruedas, descarrilador, manubrio, palanca, espiga, caña y silla.

2. Accesorios de Bicicleta: productos adicionales adquiridos por EL CONSUMIDOR, y diferentes a la Bicicleta, como los cascos y las zapatillas (entre otros).

3. Pérdida Total: se presenta cuando la Bicicleta sufre daños que obtengan una calificación de no utilización del 90% o superior, acudiendo a los siguientes parámetros:

Ítem % Ítem %

Marco 50 Bielas 3

Tenedor 10 Tensor 5

Ruedas 20 Descarrilador 1

Manubrio 4 Palanca 3

Espiga 2 Caña y silla 2

Total 100%

4. Accidente: suceso que no depende de la voluntad de EL CONSUMIDOR y que causa daños en la Bicicleta.

5. Hurto Calificado: apoderamiento ilícito de la Bicicleta por parte de un tercero en los supuestos contemplados en el artículo 240 de la Ley 599 del 2000 - Código Penal colombiano.

6. Denuncia Oficial: Notificación de la ocurrencia del Hurto Calificado a la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía, las Estaciones Oficiales de la Policía Nacional u otra autoridad competente. Para los del Distrito de Bogota, se requiere adicional el reporte en el REGITRO BICI,

7. Salvamento: partes de la Bicicleta que resten luego de haber ocurrido el Accidente, y que sigan en poder de EL CONSUMIDOR.

8. Valor de Venta de la Bicicleta: precio que aparece en la factura de venta de la Bicicleta (IVA incluido), excluyendo descuentos aplicados a la compra correspondiente. A esta suma no se adicionarán los valores pagados por Accesorios de Bicicleta, costos de transporte, o cualquier otro concepto contenido en la factura que no corresponda estrictamente al valor finalmente pagado por la Bicicleta (IVA incluido).

9. Depósito: cantidad de dinero que debe ser pagada por EL CONSUMIDOR a EL GARANTE para hacer efectiva la GARANTÍA, monto que corresponde al 40% del valor de inventario de la bicicleta dada en reposición.

10. Activación de la Garantía: culminación exitosa del procedimiento que debe agotar EL CONSUMIDOR en la página web de EL GARANTE http://registrobikes.com/garantiasha , al interior del cual digita sus datos personales y la información de la Bicicleta, para los del distrito de Bogotá, debe adicionar el Regístrese de la Bicicleta que realizo en la página: https://registrobicibogota.movilidadbogota.gov.co.

11.Culpa Grave del Consumidor: actuación manifiestamente negligente o intencional por parte de EL CONSUMIDOR o de las personas por las que éste es responsable, que causa o contribuye a la causación de la Pérdida Total por Accidente o del Hurto Calificado.

12.Fecha del Siniestro: día en el que ocurre el Hurto Calificado o el Accidente que resulta en la Pérdida Total.

13. Bicicletas para Test: bicicletas que EL GARANTE o los distribuidores utilizan para permitir a los clientes hacer pruebas de ruta de la referencia correspondiente.

TÉRMINOS Y CONDICIONES

PRIMERA. - Las PARTES acuerdan mejorar la cobertura de la garantía legal aplicable a las bicicletas marca Scott comercializadas por EL GARANTE en Colombia. Esta GARANTÍA no será entendida en ningún caso como un contrato de seguro.

SEGUNDA. La GARANTÍA durará trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, contados a partir de la fecha emisión de factura de venta a EL CONSUMIDOR.

Bajo el entendido que EL GARANTE ofrece la presente GARANTÍA a título

gratuito, éste se reserva la facultad de darla por terminada unilateralmente en

cualquier momento, y sin necesidad de justificación alguna.

TERCERA. Esta GARANTÍA aplica exclusivamente para las bicicletas marca Scott de modelo 2017 o posteriores, importadas por EL GARANTE y vendidas en Colombia a partir delprimero (1°) de febrero del año 2020. Quedan excluidos de la GARANTÍA:

1. Bicicletas marca Scott importadas directamente por el usuario desde fuera del territorio colombiano.

2. Accesorios de Bicicleta, y demás repuestos de bicicletas adquiridos en la misma compra o por separado.

3. Modelos de bicicletas marca Scott anteriores al 2017.

4. Bicicletas para Test.

5. Bicicletas compradas antes del primero (1°) de febrero de 2020.

CUARTA. EL GARANTE, cumplidos estos términos y condiciones, repondrá a EL CONSUMIDOR la Bicicleta sustraída por Hurto Calificado, o dejada en Pérdida Total por Accidente, con una bicicleta nueva. La bicicleta con la que se efectúe la reposición será de marca Scott, de precio igual o similar al Valor de Venta de la Bicicleta. En caso de no haber referencias marca Scott disponibles, EL GARANTE podrá efectuar la reposición con otras bicicletas importadas por él en el giro ordinario de sus negocios, con el mismo límite de valor.

El GARANTE solo asumirá el 60% del valor de la bicicleta dada en reposición. Por su parte, el CONSUMIDOR asumirá (i) el Depósito; y (ii) los gastos de transporte y ensamblaje de la bicicleta dada en reposición.

Esta GARANTÍA no dará derecho a:

1. La devolución del precio de la Bicicleta.

2. Exigir la reparación de la Bicicleta.

3. Exigir la indemnización de los perjuicios ocasionados al cliente con el Hurto Calificado o el Accidente.

4. Exigir cualquier suma de dinero.

ACTIVACIÓN DE LA GARANTÍA

QUINTA. El CONSUMIDOR debe llevar a cabo la Activación de la Garantía dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de emisión de factura de venta.

Para ello, debe:

1. Ingresar a la dirección http://registrobikes.com/garantiasha

2. Registrarse como cliente (usuario y contraseña)

3. Adelantar el trámite de “Activación de Garantía” conforme con las instrucciones allí descritas. También debe realizar el Registro solo los que realizan la compra de la Bicicleta en el Distrito de Bogotá para ello:

Ingrese a https://registrobicibogota.movilidadbogota.gov.co

Diligencie el apartado de registro para obtener su usuario.

Diligencie sus datos básicos.

Recibirá un correo de verificación para activar su cuenta.

Una vez obtenido el usuario proceda al INICIO DE SESIÓN (correo electrónico y clave)

Diríjase en el menú a "Registro Mi Bici".

Diligencie sus datos de marca, color, tipo de bicicleta, número serial del marco y modelo.

Diríjase al botón completar registro del menú.

Le aparecerá el listado de bicicletas registradas con el numeral del sticker.

Haz clic en el botón Completar para continuar con el siguiente paso.

Declaración juramentada y fotos.

Deberá leer la declaración juramentada y aceptar "seguir con el proceso de registro".

Una vez realizado este paso debe incluir 4 fotografías diferentes:

o Usuario con bicicleta.

o Numero serial del marco.

o Bicicleta de lado.

Por último escriba el costo de la Bicicleta según la factura.

EL GARANTE tendrá quince (15) días hábiles para aprobar la activación. Si la rechaza, indicará a EL CONSUMIDOR los pasos que faltan para la activación exitosa, y EL CONSUMIDOR tendrá un término de cinco (5) días hábiles contados desde dicha comunicación para hacer las correcciones.

Cuando se trate de un CONSUMIDOR que haya adquirido la Bicicleta de una entidad que la haya comprado para retransferirla a determinadas personas naturales (p.e. fondos de empleados para sus empleados), los diez (10) días calendario se contarán a partir de la fecha de la factura (o equivalente) del contrato entre la entidad y la persona natural. Este documento deberá aportarse en el proceso de Activación de Garantía. Si la activación se realiza posteríos al Hurto Calificado o al Siniestro, se entenderá por registrada, pero no válida para reclamaciones.

PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN

SEXTA. Ante la ocurrencia de la Pérdida Total por Accidente o Hurto Calificado, el proceso que debe seguir el CONSUMIDOR para hacer efectiva la garantía -

proceso que condiciona la obligación de reposición a cargo de EL GARANTE- es el siguiente:

1. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la Fecha del Siniestro, el CONSUMIDOR deberá formular la reclamación. Para ello, debe ingresar a la página https://www.habicicletas.com/, sección de garantías, la cual redireccionará a la página http://registrobikes.com/ garantiasha . El CONSUMIDOR debe seguir las instrucciones descritas allí, acreditando suficientemente los hechos constitutivos del Hurto

Calificado o Pérdida Total por Accidente. Para casos de Hurto Calificado, el CONSUMIDOR deberá, además de formular la reclamación a la que se refiere el primer numeral, poner en

conocimiento la Denuncia Oficial a EL GARANTE.

2. EL GARANTE tendrá quince (15) días hábiles para analizar el caso y dar respuesta a EL CONSUMIDOR, así como para contactar al CONSUMIDOR para validar y recopilar datos adicionales que requiera. El GARANTE tendrá derecho para solicitar el Salvamento si tiene dudas acerca de la reclamación, el cual deberá ser entregado en el establecimiento

de comercio donde el CONSUMIDOR haya adquirido la Bicicleta.

3. En el evento en que la respuesta a la reclamación sea aprobatoria:

3.1El CONSUMIDOR deberá entregar el Salvamento en el establecimiento de comercio donde adquirió la Bicicleta, si no lo ha entregado ya.

3.2El GARANTE tendrá un término de tres (3) días hábiles para intentar llegar a un acuerdo con EL CONSUMIDOR sobre la bicicleta a entregar en reposición.

3.3En ausencia de acuerdo, EL GARANTE elegirá la bicicleta e informará a EL CONSUMIDOR la elección, indicando el tiempo que demorará la entrega (que no excederá los 30 días hábiles siguientes), así como el valor del Depósito.

4. EL CONSUMIDOR deberá transferir el Depósito a EL GARANTE dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de aprobación de la reclamación, en moneda legal colombiana y a la cuenta bancaria que indique EL GARANTE.

5. La entrega de la bicicleta se hará en el establecimiento donde el CONSUMIDOR adquirió la Bicicleta, y el CONSUMIDOR deberá firmar una constancia de la reposición, en la cual declarará haber recibido a satisfacción la reposición de la bicicleta y sus observaciones de

conformidad con los requisitos de los arts. 12 y 27 de la Ley 1480 de 2011.

Cuando se determine que el Accidente o Hurto Calificado no está cubierto por la GARANTÍA, EL GARANTE enviará el presunto Salvamento al establecimiento donde el CONSUMIDOR haya adquirido la Bicicleta, asumiendo los costos de transporte.

Si con posterioridad a la entrega de la bicicleta dada en reposición reaparece la Bicicleta hurtada, EL GARANTE tendrá derecho a que el CONSUMIDOR le transfiera la bicicleta que reapareció.

EXCLUSIONES DE LA GARANTÍA

SÉPTIMA. - El CONSUMIDOR no tendrá derecho a la GARANTÍA en cualquiera de las siguientes situaciones, tengan o no relación de causalidad con el Hurto Calificado o la Pérdida Total por Accidente:

1. Que EL CONSUMIDOR omita la Activación de la Garantía, en los términos de los presentes términos y condiciones. ( Registro en http://registrobikes.com/ y para los del distrito de Bogotá el registro en https://registrobicibogota.movilidadbogota.gov.co)

2. Que el CONSUMIDOR incumpla las directrices de cuidado de la Bicicleta descritas en el manual de usuario de bicicletas Scott, como cuando omite los mantenimientos preventivos o los efectúa de la mano de distribuidores no autorizados por EL GARANTE.

3. Cuando el Hurto Calificado o el Accidente se deba a la Culpa Grave del CONSUMIDOR.

4. Cuando el CONSUMIDOR modifique la originalidad de las piezas y componentes de la Bicicleta. Esto incluye -sin limitarse a- la pintura del marco o de otras partes de la Bicicleta o el cambio de las ruedas o rines por otras de preferencia del CONSUMIDOR. Los cambios de las partes que sufren deterioro por su uso, tales como frenos, borradores, cadenas, pachas, cassettes o platos, no afectan la originalidad de la Bicicleta.

5. Cuando el CONSUMIDOR destine la Bicicleta para alquiler o préstamo de manera regular.

6. Cuando el CONSUMIDOR reciba indemnizaciones bajo el amparo de una póliza de seguros o reciba cualquier tipo de pago indemnizatorio por la pérdida de la Bicicleta o la recuperación de la misma.

7. Cuando la reclamación de que se trate sea la cuarta (o posterior) instaurada por el CONSUMIDOR en el año en curso respecto de distintas bicicletas marca Scott.

8. Cuando la Bicicleta hurtada o dejada en Pérdida Total haya sido brindada al CONSUMIDOR en ejecución de una garantía suplementaria anterior.

9. Cuando la Bicicleta haya sido transferida por EL CONSUMIDOR a un tercero por acto entre vivos o por causa de muerte.

10.Que el registro para los del distrito de Bogotá “https://registrobicibogota.movilidadbogota.gov.co” y la activación la bicicleta Scott “http://registrobikes.com” y tenga fecha posterior al hurto o al siniestro o denuncio. 

Medellin 01/02/2022